lunes, 25 de agosto de 2008

Educación (Arts. 28, 344)

Se dispone que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales. Así mismo se establece que el Estado ejercerá la rectoría a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sector. El texto propuesto limita la voluntad del individuo para decidir acerca de su educación y se supedita ésta a lo que el Estado considere mejor para la sociedad, socavando a los padres su facultad para determinar qué quieren para sus hijos. La redacción constitucional expresa también su desconfianza de la educación privada (que puede no responder al "interés público" fijado por el gobierno), con lo que se allanaría el camino para una eventual estatización de la educación.